La promulgación del Código de Procedimiento Tributario (CPT) con la Ley 76 de febrero de 2019 constituyó, sin duda alguna, un hito fundamental en la historia del sistema tributario panameño, por cuanto se trató de una ley dictada con el objeto de establecer una normativa de carácter general sobre el procedimiento tributario. La finalidad es regular las relaciones jurídicas tributarias entre el fisco y los contribuyentes, procurando el equilibrio entre ambas partes, así como una mayor eficiencia por parte de la administración tributaria.
El CPT ha jugado un papel fundamental en la unificación de los procedimientos de índole fiscal -sea en sede administrativa o en sede judicial- buscando proporcionar a los contribuyentes y demás sujetos pasivos, a la administración tributaria, a los jueces, a los abogados y demás auxiliares de justicia, reglas claras y de predictible aplicación, bajo la premisa fundamental de que la obligación tributaria es una relación de derecho y no de poder.
Tales aspectos han experimentado en estos últimos años un desarrollo considerable no sólo en cuanto al derecho positivo sino también por la constante evolución de la doctrina. Tanto es así que la entrada en vigencia de la totalidad del articulado del CPT en la República de Panamá ocasiona varias interrogantes en cuanto a la totalidad de su entrada en vigor, la necesidad de modificación y la reingeniería del mismo.
En los recientes foros de derecho tributario del país ha sido materia de debate, se evidencian diferentes posturas sobre la necesidad de contar con un CPT para el próximo año. Consideramos que el CPT tiene oportunidad de mejoras y si fuese el caso de una propuesta de modificación y reingeniería del CPT debe tener dentro de sus fines crear las bases de un sistema tributario eficiente.
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