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Lo que debes saber para presentar el informe de precios de transferencia


informe de precios de transferencia - Galíndez, Medrano & Asociados

Los contribuyentes que realizaron transacciones con partes relacionadas durante el periodo 2022 tienen hasta el próximo 30 de junio para presentar, el “Informe de Precios de Transferencia”, también conocido como Formulario 930.


Este informe debe ser presentado por los contribuyentes que efectuaron transacciones con sus partes relacionadas en el extranjero y/o locales cuando al menos una de las partes está registrada en una zona, régimen o área económica especial en Panamá.


Existen diversos aspectos del informe que deben ser considerados por los grupos multinacionales y locales, siendo el principal aspecto el riesgo de incumplimiento.


El mencionado incumplimiento del Informe de Precios de Transferencia acarrea una sanción del 1% del monto total de operaciones con partes relacionadas, con un tope de hasta un millón de dólares.


Aunque la multa es proporcional al monto de operaciones con partes relacionadas, los centros de distribución pueden alcanzar un monto elevado, ya que presentan transacciones de ingresos y costos con elevados volúmenes por la naturaleza de sus operaciones.


Adicionalmente, aquellos grupos multinacionales o locales con distintas entidades participando en la cadena de suministro de bienes, deben prestar especial atención a esta obligación, ya que podrían ser sancionados en cada una de las entidades que participan de la cadena de valor.


Al evaluar si un contribuyente debe o no cumplir con la presentación del informe, es importante considerar el efecto en cadena que puede generar el incumplimiento.


Además del informe, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben preparar el Estudio de Precios de Transferencia y la Documentación Relativa al Grupo Empresarial que establecen los Artículos 762-J y 762-K del Código Fiscal.


En este sentido, cada omisión o presentación tardía de documentación ante la DGI, acarrea una sanción de entre 1,000 dólares a 5,000 dólares en una primera ocasión y se eleva hasta 10,000 dólares y hasta un posible cierre del establecimiento comercial en caso de reincidencia, además del costo de un posible litigio ante las distintas instancias.


Esto significa que las sanciones por incumplimiento y sus efectos pueden ser en muchos casos superiores a un ajuste por fiscalización de precios de transferencia por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Otro aspecto importante del Informe de Precios de Transferencia es su contenido y la importancia de este para la selección de casos de auditoría para la DGI.


La información reportada en el informe debe guardar coherencia con la declaración jurada de rentas del mismo periodo, los Estados Financieros Auditados, el Estudio de Precios de Transferencia y la Documentación Relativa al Grupo Empresarial.


Esta coherencia se refiere a los montos, la naturaleza de las transacciones, las actividades o funciones principales, los riesgos que asume, la estructura de capital, los activos y otros recursos utilizados.


En otras palabras, la descripción de las actividades y transacciones realizadas por el contribuyente deben ser coherentes con la información financiera y, para efectos fiscales, con la declaración jurada de rentas.


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