Desde hace poco más de una década, la República de Panamá ha venido incorporando normas en el ámbito de la tributación internacional para alinearse a los estándares globales que rigen la materia.
En este sentido, Panamá forma parte del Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (en inglés BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el año 2016.
Para cumplir con los objetivos de este proyecto, Panamá revisó y modificó la normativa de ciertos regímenes especiales, amplió la documentación de precios de transferencia que deben presentar los contribuyentes y revisó y modificó sus convenios tributarios.
No obstante, debido a la creciente digitalización de los modelos de negocio, impulsada particularmente por la crisis sanitaria y sus efectos postpandemia, la prioridad de la OCDE y el G20 es atender los retos de la Economía Digital, que constituyen la Acción 1 del Proyecto BEPS, a través de dos pilares.
El trabajo teórico e ideas fundamentales detrás de los dos pilares se desarrollaron particularmente durante 2019, 2020 y 2021.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2021, se publica la declaración del Marco Inclusivo que contiene el plan de acción, compromisos y fechas para la implementación de los dos pilares. A esta declaración, se han adherido 138 países a la fecha, incluyendo Panamá.
El primer pilar se enfoca en asignar la porción de la renta total de un grupo multinacional a cada jurisdicción en donde esta opera utilizando un modelo basado en tres factores, con la finalidad de atender las crecientes dificultades al aplicar los métodos actuales de precios de transferencia a modelos de negocio novedosos, rentables y para los cuales no existen precios de mercado comparables. En su fase de implementación, las empresas que estarían sujetas al primer pilar son multinacionales con ingresos globales por encima de los 20 mil millones de euros y rentabilidad superior al 10%, excluyendo las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.
El primer factor del modelo, llamado Importe A, es una porción de la utilidad residual y podrá asignarse a una jurisdicción de mercado final cuando el grupo multinacional obtenga al menos 1 millón de euros en esa jurisdicción, o 250 mil euros mínimo si se trata de países con PIB inferior a los 40 mil millones de euros. Esto es especialmente importante para países en desarrollo, ya que permitirá que se les compense con una porción de los beneficios excedentes que antes se transferían a otras jurisdicciones en actividades sobre compensadas.
El segundo factor del modelo, o Importe B, es la porción de los beneficios del grupo que se le asigna a las funciones rutinarias de comercialización y distribución que se realicen en cada país.
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