La crisis de finanzas publicas como consecuencia del Covid-19 ha acelerado la discusión en el seno de los gobiernos sobre cómo aumentar los ingresos fiscales en un entorno económico recesivo. En algunos de los Estados de América Latina han surgido iniciativas para desarrollar reformas tributarias estructurales orientadas en esa dirección.
Mientras los Estados evalúan la posibilidad de implementar estas reformas tributarias, los responsables de las finanzas discuten y abogan sobre cómo gravar los contribuyentes que realizan sus actividades en la economía digital, ello como consecuencia del incremento de los modelos de negocios digitales, experimentado en los últimos años, y la ausencia de tributación efectiva en dichos modelos.
En América Latina, un grupo importante de países han impulsado la tributación de la economía digital a través de la tributación indirecta (Chile, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Brasil, Bolivia, Ecuador y México), dado el consenso existente para gravar los servicios digitales en la jurisdicción del usuario, a diferencia de la tributación directa que no existe un consenso internacional de cómo gravar dichas rentas.
En la discusión sobre la tributación de las rentas hay quienes concluye que el desarrollo de los modelos de negocios digitales, tales como: los revendedores de bienes (Amazon), los intermediarios (Uber), Redes Sociales (Facebook) y las Nubes (Google) no configura un establecimiento permanente para la entidad prestadora del servicio en la jurisdicción de los usuarios o jurisdicción de mercado. Es importante resaltar que, bajo los estándares actuales de tributación internacional, el establecimiento permanente es fundamental para que una jurisdicción pueda gravar a los sujetos no residentes y asignar los beneficios atribuibles a dicha jurisdicción.
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