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Precios de Transferencia: Obligaciones del Contribuyente en Panamá


Galíndez, Medrano & Asociados. Precios de Trasferencia en Panamá

La legislación de precios de transferencia en Panamá está contemplada en el Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal de Panamá. Dicha legislación establece que los grupos multinacionales o grupos económicos deberán determinar sus ingresos, costos y deducciones con sus partes relacionadas conforme a los precios o montos pactados por partes independientes en condiciones de mercado en la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, es decir, conforme al “Arm’s Length Principle o El Principio de Libre Competencia”.

Esto se traduce, que los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán tomar en consideración los resultados de sus transacciones intragrupo en sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta conforme a lo dispuesto en los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal. En consecuencia, cuando las transacciones intragrupo no se correspondan con los precios pactados por partes independientes en circunstancias comparables, los contribuyentes están obligados incrementar su base imponible del Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, estos ajustes deben materializarse en el periodo fiscal que correspondan y deben ser reflejados en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta. En caso contrario, el Departamento de Precios de Transferencia de la Dirección General de Ingresos podría auditar las operaciones entre partes relacionadas, y proponer ajustes a la base imponible de dicho impuesto, además de adicionar los recargos e intereses que correspondan.

Es importante destacar, que la legislación panameña contempla la facultad de la Administración Tributaria para realizar ajustes a la base imponible del Impuesto sobre Renta, en aquellos casos en los que las operaciones realizadas entre partes relacionadas den como resultado una menor tributación en el país o un diferimiento de impuesto sobre la renta de conformidad al Artículo 762-B del Código Fiscal. Es decir, con ello se pretende evitar el traslado de la base imponible panameña a otra jurisdicción fiscal o a un régimen fiscal preferente.

Además, de la obligación tributaria principal de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia descrita en los párrafos precedentes. El Código Fiscal establece una serie deberes y obligaciones documentales que deben cumplir los contribuyentes, a saber:

Informar los datos relativos de las operaciones con partes relacionados en las casillas correspondientes de las declaraciones juradas de rentas conforme a lo dispuesto en el Artículo 762-I del Código Fiscal. La omisión de estos datos pudiera ocasionar la solicitud de una rectificación de la declaración jurada de rentas por parte de la Dirección General de Ingresos, y con ello se reinicia el periodo de prescripción de la obligación tributaria, es decir, el plazo del que dispondría la Administración Tributaria para auditar.

Ver nota completa en "El Capital Financiero"

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