Los grupos multinacionales que operan en Panamá están expuestos a multas elevadas por incumplir con los reportes de los Precios de Transferencia.
El régimen de control fiscal de los precios de transferencia en la República de Panamá está cobrando mayor relevancia después de la publicación de diversos fallos del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia. En estos fallos, llama la atención la cuantía de los alcances y de las sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria. Con ello se evidencia el rol activo que mantiene la Administración Tributaria en el control de las transacciones intragrupo.
Entre las obligaciones documentales de Precios de Transferencia que deben presentarse ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentran el Estudio de Precios de Transferencia, la Información y Documentación relativa al grupo empresarial (archivo maestro) y el Reporte País por País. El incumplimiento en la presentación de estas obligaciones se encuentra sujeto a lo establecido en el Artículo 756 del Código Fiscal.
El Estudio de Precios de Transferencia se prepara anualmente y contiene el análisis transaccional que sirve de soporte a la información contenida en el Informe de Precios de Transferencia. Este Estudio tiene un plazo de entrega de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la solicitud del mismo por parte de la Dirección General de Ingresos. La información y documentación relativa al grupo empresarial (archivo maestro) se actualiza anualmente y no contempla plazo de presentación, por lo tanto, deberá presentarse en el plazo que estipule la solicitud de información por parte de la Dirección General de Ingresos. En ambos casos, la multa que establece el Artículo 756 del Código Fiscal por la omisión o presentación tardía de la información es de $1,000 a $10,000 y hasta un posible cierre temporal del establecimiento.
El Reporte País por País (Country by Country Report en inglés), se presenta anualmente por aquellos grupos multinacionales con ingresos superiores a 750,000,000.00 euros para el periodo fiscal reportado y que su casa matriz ultima sea residente fiscal en Panamá. Estas entidades deberán presentar el reporte que contiene información financiera, fiscal y funcional por entidad y jurisdicción donde opera el grupo multinacional a través del Portal de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos.
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