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Tribunal ratifica ajuste de precios de transferencia a multinacional farmacéutica

Updated: Mar 15, 2023

En los últimos años, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha ejecutado auditorias en materia de tributación internacional especialmente en lo referente a los precios de transferencia de grupos multinacionales residentes y/o aquellos que operan a través de un establecimiento permanente en el país, con la finalidad de proteger la recaudación fiscal y combatir las estrategias de planificación fiscal agresivas en las que las transacciones intragrupos son las grandes protagonistas.



Con la aplicación del régimen de precios de transferencia en la República de Panamá se han suscitado importantes discusiones controversiales en torno a la metodología que se debe considerar para la aplicación del principio de plena competencia, ello debido a que, como lo hemos señalado en anteriores publicaciones, cuando se realizan transacciones entre entidades relacionadas estas deben ser coherentes con las condiciones comerciales y financieras que acordarían entidades independientes en circunstancias comparables, tal y como lo establece el principio de libre competencia.


En esta oportunidad, comentaremos sobre la Resolución de Fondo del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) n.° TAT-RF-066 de 9 de julio de 2021, que también fija precedente sobre los precios de transferencia en Panamá, con la cual se confirmó un ajuste de precios de transferencia correspondiente a los periodos 2013 y 2014 a una empresa del sector farmacéutico que resultó, en un ajuste de 19.5 millones de dólares resultando un Impuesto sobre la Renta a pagar 2.4 millones de dólares y 982 mil dólares por concepto de Impuesto Complementario.

Uno de los aspectos centrales de esta controversia versa sobre el rechazo del método precio de reventa (MPR) para la transacción de venta de inventario para distribución, el cual es utilizado para determinar el valor de mercado de un bien adquirido a una entidad vinculada que es vendido a una entidad independiente. Esta resolución observa que el análisis presentado por el contribuyente no cumple los supuestos de aplicación del método, debido a que el contribuyente también vendía a partes relacionadas en el exterior, es importante destacar, que si el contribuyente realiza transacciones de ventas a partes relacionadas no debe utilizarse el MPR.


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